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miércoles, 28 de marzo de 2012

LAS BASÍLICAS II

BASÍLICAS LITÚRGICAS


 Con independencia de su trazado arquitectónico, una iglesia puede titularse «Basílica» por prerrogativa del Romano Pontífice.
Así, en sentido litúrgico, son basílicas todas aquellas iglesias que, por su importancia, por sus circunstancias históricas, o por aspectos de cierto relieve, obtengan ese privilegio papal. Se distinguen las basílicas mayores y las basílicas menores.

Cuando el papa eleva a una iglesia a la condición de Basílica Menor le otorga el derecho a lucir en el altar mayor dos signos de la dignidad papal y la unión con la Santa Sede: el conopeo o umbraculum y el tintinábulo (ambos visibles en la imagen).


A pesar de esto, hoy en día, la normativa vigente sobre las basílicas no se pronuncia en ningún momento sobre el derecho a utilizar el conopeo y el tintinábulo, ya que actualmente no existen litúrgicamente.

Además, el Santo Padre concede a la comunidad que rinde culto en la Basílica la gracia de ganar la indulgencia plenaria si visita el templo en cuatro ocasiones especiales: el día de San Pedro y San Pablo, el día de la Cátedra de San Pedro, el aniversario de la entronización del pontífice reinante, y otra fecha del año elegida libremente.



También existen basílicas que se consideran tales por «concesión inmemorial», es decir, que no necesariamente han sido declaradas con esta dignidad por el Papa, pero que sin embargo, la Santa Sede las reconoce como basílicas, generalmente por ser templos relacionados con lugares en donde tuvieron lugar los hechos de la Pasión de Cristo, y por ser o estar construidas sobre basílicas paleocristianas en donde han sido enterrados mártires.

 Todas las basílicas de «concesión inmemorial» son consideradas basílicas menores, menos las cuatro basílicas mayores de Roma, que también son de «concesión inmemorial». En esta categoría estarían las basílicas de la Natividad, del Santo Sepulcro o la de las Naciones, también la Catedral-Basílica de Florencia, la Basílica de San Francisco de Asís y la de San Antonio de Padua, o la Catedral-Basílica de Santiago de Compostela, entre otras.3​

Para que un templo pueda alcanzar el título basilical, debe reunir tres requisitos:

-ser un templo de excepcional esplendor, levantado con un perfil destacado;

-ser el foco espiritual de una comunidad que es santuario para la multitud de devotos que acuden a él; -poseer un tesoro espiritual y sagrado, dando culto ininterrumpido al Señor, a la Virgen y al Santo venerado en él.

También se asocian al templo ciertos deberes, entre ellos:

-que el oficio celebrado en ella sea un ejemplo para los demás templos de la Diócesis a la que pertenece;

-promover la formación bíblica y religiosa de los fieles, como el estudio y divulgación de los documentos con los que se propone el magisterio del Sumo Pontífice;

- obligación de celebrar las fiestas de la Cátedra de San Pedro (22 de febrero), de San Pedro y San Pablo (29 de junio), y el aniversario de la exaltación del Sumo Pontífice.

Basílicas católicas Basílicas mayores

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